A continuación le ofrecemos toda la información necesaria y pasos a seguir para realizar los siguientes registros:
Constancia de Registro Consular para Matrimonio / Registro de Matrimonio (Edictos) / Registro de Defunción / Registro de Renuncia a la Nacionalidad
Registro Militar / Registro Electoral / Registro de Reconocimiento / Registro de No Becado
Constancia de Registro Consular para Matrimonio
A objeto de cumplir con uno de los requisitos solicitados por los ayuntamientos y registros Civiles de la Comunidad Autónoma de Canarias para contraer Matrimonio, usted deberá solicitar a esta Misión Consular una Constancia de Registro Consular
Éste trámite puede realizarlo de forma telemática en el siguiente enlace:
REGISTRO CONSULAR CANARIAS
(Especialmente para aquellos usuarios que residen en otra isla distinta a Tenerife donde se encuentra el Consulado General)
REQUISITOS EXIGIDOS:
IMPORTE:
VALIDEZ DEL DOCUMENTO:
1 Año
Todo venezolano (a) que haya contraído matrimonio en la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá remitir dentro de los seis meses siguientes de haberse celebrado el matrimonio, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los libros de la autoridad civil de la parroquia o municipio correspondientes en el territorio venezolano (Art. 92 y Art. 103 del Código Civil).
2. Enviar por correo postal la siguiente documentación a la dirección de esta sede consular: Av Francisco La Roche, Nº 23. 38001, Santa Cruz de Tenerife.
ESTE TRÁMITE NO REQUIERE EL PAGO DE TASAS CONSULARES.
TIEMPO DE ENTREGA:
El tiempo de entrega de este trámite depende del volumen de solicitudes que se estén procesando; como referencia, se estima en unos treinta (30) días.
Consiste en el registro del fallecimiento de los ciudadanos venezolanos fuera del territorio nacional ante las autoridades venezolanas.
En esta Misión Consular deben registrarse las defunciones de las ciudadanas y ciudadanos venezolanos fallecidos en cualquiera de las Islas que conforman la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿CÓMO EFECTUAR LA SOLICITUD?
Enviar la siguiente documentación, por correo postal (Correos de España o servicios de mensajería privada con las mismas prestaciones) a: Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela. Avenida Francisco la Roche, Nº 21. 38001 Santa Cruz de Tenerife.
TRASLADO DE CADÁVERES
Se le entregará al interesado una comunicación dirigida al Administrador de la Aduana Aérea del Aeropuerto Internacional, a los fines de su ingreso en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y una constancia autorizando el referido traslado a La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias.
¿CÓMO EFECTUAR LA SOLICITUD?
Enviar la siguiente documentación, por correo postal (Correos de España o servicios de mensajería privada con las mismas prestaciones) a: Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela. Avenida Francisco la Roche, Nº 21. 38001 Santa Cruz de Tenerife.
IMPORTANTE
Tanto para el traslado de cadáveres como para el traslado de cenizas, si el difunto era venezolano será requisito indispensable efectuar el Registro de Defunción ante esta Sede Consular. Ambos trámites se realizan de manera simultánea, por lo que se agradece remitir los requisitos para ambas gestiones.
TRASLADO DE CENIZAS
Se le entregará al interesado una comunicación dirigida al Administrador de la Aduana Aérea del Aeropuerto Internacional, a los fines de su ingreso en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
¿CÓMO EFECTUAR LA SOLICITUD?
Enviar la siguiente documentación, por correo postal (Correos de España o servicios de mensajería privada con las mismas prestaciones) a: Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela. Avenida Francisco la Roche, Nº 21. 38001 Santa Cruz de Tenerife.
IMPORTANTE
Tanto para el traslado de cadáveres como para el traslado de cenizas, si el difunto era venezolano será requisito indispensable efectuar el Registro de Defunción ante esta Sede Consular. Ambos trámites se realizan de manera simultánea, por lo que se agradece remitir los requisitos para ambas gestiones.
Registro de Renuncia a la Nacionalidad
La renuncia a la nacionalidad es un documento que certifica la inscripción de renuncia a la nacionalidad venezolana, realizado ante la misión diplomática el cual será inserto en el territorio nacional ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Requisitos para la inscripción de la renuncia a la nacionalidad venezolana:
2. Original y (3) Copias de la cédula de identidad o del pasaporte venezolano del
renunciante.
3. Un (1) Original y (2) copias de la Carta explicativa de las razones que justifican la
renuncia a la nacionalidad venezolana, en caso de niños(as) o adolescentes.
4. Tres (3) Copias simples del documento de identidad de dos testigos.
5. Original y tres (3) copias fotostáticas del documento de identidad del padre, madre o
representante legal, en caso de que el renunciante sea niño, niña o adolescente.
NOTA: La renuncia a la nacionalidad venezolana no surtirá efecto jurídico, hasta tanto se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del renunciante.
¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro Electoral?
El artículo 29 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.928 del 12 de agosto de 2009, indica que podrán ser inscritos en el Registro Electoral los venezolanos y venezolanas mayores de dieciocho años de edad. En el artículo 124, especifica que “sólo podrán votar en el exterior los electores y electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela“.
Los requisitos que debe cumplir el interesado son:
AVISO IMPORTANTE
El Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Islas Canarias, España, así como todas las misiones diplomáticas de Venezuela en el exterior, se atienen estrictamente a las regulaciones oficiales emitidas por el CNE y, por tanto, sólo tiene autoridad en los procesos organizados por este organismo.
Si necesita mayor información sobre las regulaciones de los procesos electorales venezolanos y las últimas informaciones emanadas del máximo organismo electoral, puede visitar la página web del CNE en la dirección: http://www.cne.gob.ve/
Registro de Reconocimiento
Personas que pueden realizar el reconocimiento
Requisitos para la inscripción del reconocimiento
Observaciones generales
La declaración jurada de no haber sido becado es un documento a través del cual el Consulado deja constancia de la declaración jurada del o la solicitante, de no haber sido becado (a) o subvencionado (a) por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo de la República Bolivariana de Venezuela.
El día que acuda al consulado el solicitante debe presentar su cédula de identidad o pasaporte venezolano original y copia.
El trámite tiene un costo de 60 euros por concepto de aranceles consulares, que serán cancelados en taquilla para proceder a la firma del documento.
El documento se entrega el mismo día.
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