OTROS REGISTROS


A continuación le ofrecemos toda la información necesaria y pasos a seguir para realizar los siguientes registros:


Constancia de Registro Consular para Matrimonio  /   Registro de Matrimonio (Edictos)  /  Registro de Defunción  /  Registro de Renuncia a la Nacionalidad


Registro Militar  /  Registro Electoral  /  Registro de Reconocimiento  / Registro de No Becado




Constancia de Registro Consular para Matrimonio



A objeto de cumplir con uno de los requisitos solicitados por los ayuntamientos y registros Civiles de la Comunidad Autónoma de Canarias para contraer Matrimonio, usted deberá solicitar a esta Misión Consular una Constancia de Registro Consular

Éste trámite puede realizarlo de forma telemática en el siguiente enlace:
REGISTRO CONSULAR CANARIAS

(Especialmente para aquellos usuarios que residen en otra isla distinta a Tenerife donde se encuentra el Consulado General)


REQUISITOS EXIGIDOS:



IMPORTE: 

  • 60 € (Tasa Consular) para trámites ante las autoridades españolas.
  • Trámite Gratuito para Menores.


VALIDEZ DEL DOCUMENTO:

1 Año










Registro de matrimonio


 

Todo venezolano (a) que haya contraído matrimonio en la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá remitir dentro de los seis meses siguientes de haberse celebrado el matrimonio, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los libros de la autoridad civil de la parroquia o municipio correspondientes en el territorio venezolano (Art. 92 y Art. 103 del Código Civil).


  1. Presentar debidamente cumplimentada, en letra legible y sin tachaduras, un (1) original de la planilla de extracto de matrimonio.


   2. Enviar por correo postal la siguiente documentación a la dirección de esta sede consular: Av Francisco La Roche, Nº 23. 38001, Santa Cruz de Tenerife.


  • Presentar dos (2) copias originales del Acta de Matrimonio del Registro Civil español, debidamente legalizados con la Apostilla de La Haya (Ministerio de Justicia de España), junto con tres (3) copias legibles de la misma. Las copias originales no se devolverán al solicitante.
  • Presentar cuatro (4) copias legibles de la partida de nacimiento, pasaporte venezolano y cédula de identidad de los cónyuges (si ambos son venezolanos). En caso de que uno de los cónyuges posea otra nacionalidad distinta de la venezolana deberá presentar cuatro (4) fotocopias del pasaporte y de su partida de nacimiento.
  • Si uno de los cónyuges es venezolano por naturalización deberá presentar cuatro (4) copias legibles de la resolución publicada en la Gaceta Oficial o de la Constancia de Naturalización expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Dirección Nacional de Identificación.
  • Si uno de los cónyuges era divorciado, deberá presentar cuatro (4) copias legibles del acta del divorcio (si el divorcio se realizó fuera de Venezuela debe estar debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya).


ESTE TRÁMITE NO REQUIERE EL PAGO DE TASAS CONSULARES.


TIEMPO DE ENTREGA:

El tiempo de entrega de este trámite depende del volumen de solicitudes que se estén procesando; como referencia, se estima en unos treinta (30) días.



Registro de defunción




Consiste en el registro del fallecimiento de los ciudadanos venezolanos fuera del territorio nacional ante las autoridades venezolanas.

En esta Misión Consular deben registrarse las defunciones de las ciudadanas y ciudadanos venezolanos fallecidos en cualquiera de las Islas que conforman la Comunidad Autónoma de Canarias.


¿CÓMO EFECTUAR LA SOLICITUD?


Enviar la siguiente documentación, por correo postal (Correos de España o servicios de mensajería privada con las mismas prestaciones) a: Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela. Avenida Francisco la Roche, Nº 21. 38001 Santa Cruz de Tenerife.


  1. Una carta solicitando el Registro de Defunción y sus datos de contacto.
  2. Original de la planilla de extracto de Acta de Defunción, complementada en letra legible y sin tachaduras.
  3. Tres (3) originales del Acta de Defunción debidamente legalizados con la Apostilla de La Haya (Ministerio de Justicia de España).
  4. Tres (3) copias del Certificado Médico de Defunción (Informe de Exitus)
  5. Tres (3) copias legibles de la cédula de identidad.
  6. Tres (3) copias legibles de las paginas del pasaporte venezolano del fallecido, donde se encuentren sus datos personales y la huella dactilar.
  7. Tres (3) copias legibles de la partida de nacimiento del fallecido.
  8. Si el fallecido estaba o estuvo casado: tres (3) copias legibles del acta de matrimonio; si estaba divorciado, tres (3) copias legibles de la sentencia de divorcio; si era viudo, tres (3) copias legibles del acta de defunción del cónyuge.
  9. Tres (3) copias legibles de la partida de nacimiento y documento de identidad de los descendientes.
  10. Tres (3) copias legibles del documento de identidad del cónyuge.
  11. Tres (3) copias legibles de la Gaceta Oficial o constancia de naturalización, en caso de que el difunto sea naturalizado.
  12. Tres (3) copias legibles del documento de identidad de la persona que declara el fallecimiento.
  13. Un sobre, tamaño Din A4, con las estampillas o sellos postales necesarios para un envío de hasta 200 grs, donde debe escribir su dirección personal como destinatario. Será utilizado por esta Misión Consular para remitirle la Constancia del Registro de la Defunción.


 

TRASLADO DE CADÁVERES

 

Se le entregará al interesado una comunicación dirigida al Administrador de la Aduana Aérea del Aeropuerto Internacional, a los fines de su ingreso en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y una constancia autorizando el referido traslado a La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias.


¿CÓMO EFECTUAR LA SOLICITUD?


Enviar la siguiente documentación, por correo postal (Correos de España o servicios de mensajería privada con las mismas prestaciones) a: Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela. Avenida Francisco la Roche, Nº 21. 38001 Santa Cruz de Tenerife.



  1. Una carta solicitando el trámite y sus datos de contacto.
  2. Original y copia legible del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la provincia o localidad correspondiente, legalizado con la Apostilla de La Haya (Ministerio de Justicia de España).
  3. Original y copia legible del Acta de Embalsamamiento, legalizada con la Apostilla de La Haya (Ministerio de Justicia de España).
  4. Original y copia legible del Acta de Precinto, legalizada con la Apostilla de La Haya (Ministerio de Justicia de España).
  5. Original y copia legible de la Licencia de Enterramiento con Apostilla de La Haya.
  6. Dos (2) copias del pasaporte (únicamente las páginas donde hay datos personales) y documentos de identidad del fallecido.
  7. Si el difunto es venezolano, debe presentar el Registro de Defunción o realizar el trámite simultáneamente.
  8. Un sobre, tamaño Din A4, con las estampillas o sellos postales necesarios para un envío de hasta 200 grs, donde debe escribir su dirección personal como destinatario. Será utilizado por esta Misión Consular para remitirle el trámite solicitado.




IMPORTANTE

Tanto para el traslado de cadáveres como para el traslado de cenizas, si el difunto era venezolano será requisito indispensable efectuar el Registro de Defunción ante esta Sede Consular. Ambos trámites se realizan de manera simultánea, por lo que se agradece remitir los requisitos para ambas gestiones.

 

TRASLADO DE CENIZAS


Se le entregará al interesado una comunicación dirigida al Administrador de la Aduana Aérea del Aeropuerto Internacional, a los fines de su ingreso en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.


¿CÓMO EFECTUAR LA SOLICITUD?


Enviar la siguiente documentación, por correo postal (Correos de España o servicios de mensajería privada con las mismas prestaciones) a: Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela. Avenida Francisco la Roche, Nº 21. 38001 Santa Cruz de Tenerife.



  1. Una carta solicitando una comunicación a los fines del ingreso de las cenizas en Venezuela, con los datos de contacto del interesado.
  2. Original y copia legible del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la provincia o localidad correspondiente, debidamente legalizado con la Apostilla de la Haya (Ministerio de Justicia de España).
  3. Original y copia legible del Acta de Incineración, debidamente legalizado con la Apostilla de la Haya (Ministerio de Justicia de España).
  4. Dos (2) copias del pasaporte (únicamente la página donde hay datos personales) y cédula de identidad del fallecido.
  5. Si el difunto es venezolano, debe presentar el Registro de Defunción o realizar el trámite simultáneamente.
  6. Un sobre, tamaño Din A4, con las estampillas o sellos postales necesarios para un envío de hasta 200 grs, donde debe escribir su dirección personal como destinatario. Será utilizado por esta Misión Consular para remitirle el documento solicitado.


IMPORTANTE

Tanto para el traslado de cadáveres como para el traslado de cenizas, si el difunto era venezolano será requisito indispensable efectuar el Registro de Defunción ante esta Sede Consular. Ambos trámites se realizan de manera simultánea, por lo que se agradece remitir los requisitos para ambas gestiones.



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Registro de Renuncia a la Nacionalidad



La renuncia a la nacionalidad es un documento que certifica la inscripción de renuncia a la nacionalidad venezolana, realizado ante la misión diplomática el cual será inserto en el territorio nacional ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).


Requisitos para la inscripción de la renuncia a la nacionalidad venezolana:


  1. Un (1) Original y dos (2) copias de la certificación de la constancia de haber obtenido o estar tramitando otra nacionalidad, la cual deberá estar apostillada o legalizada y traducida al idioma castellano por intérprete público, de ser el caso; o copia fotostática del pasaporte extranjero.


  2. Original y (3) Copias de la cédula de identidad o del pasaporte venezolano del

      renunciante.


 3.  Un (1) Original y (2) copias de la Carta explicativa de las razones que justifican la

       renuncia a la nacionalidad venezolana, en caso de niños(as) o adolescentes.


4.  Tres (3) Copias simples del documento de identidad de dos testigos.


5.  Original y tres (3) copias fotostáticas del documento de identidad del padre, madre o 

     representante legal, en caso de que el renunciante sea niño, niña o adolescente.



NOTA: La renuncia a la nacionalidad venezolana no surtirá efecto jurídico, hasta tanto se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del renunciante.












Registro Electoral

 


¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro Electoral?

El artículo 29 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.928 del 12 de agosto de 2009, indica que podrán ser inscritos en el Registro Electoral los venezolanos y venezolanas mayores de dieciocho años de edad. En el artículo 124, especifica que “sólo podrán votar en el exterior los electores y electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela“.


Los requisitos que debe cumplir el interesado son:

  1. Haber cumplido los 18 años de edad.
  2. Original y copia de la Cédula de Identidad laminada (vigente o vencida). Recuerde que según la normativa del CNE, el pasaporte no es un sustituto válido de la Cédula de Identidad para el ejercicio del sufragio en el exterior.
  3. Original y copia del NIE o DNI (vigente).
  4. Pasaporte venezolano vigente (en caso de que se encuentre vencido debe presentar la constancia de trámite ante el SAIME), definido por la Ley como el documento de identificación de las venezolanas y venezolanos en el extranjero.


AVISO IMPORTANTE

El Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Islas Canarias, España, así como todas las misiones diplomáticas de Venezuela en el exterior, se atienen estrictamente a las regulaciones oficiales emitidas por el CNE y, por tanto, sólo tiene autoridad en los procesos organizados por este organismo.


Si necesita mayor información sobre las regulaciones de los procesos electorales venezolanos y las últimas informaciones emanadas del máximo organismo electoral, puede visitar la página web del CNE en la dirección: http://www.cne.gob.ve/



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Registro de Reconocimiento




Personas que pueden realizar el reconocimiento


  • La declaración del Reconocimiento ante una Representación Diplomática o Consular podrá ser realizada por un(a) ciudadano(a) venezolano(a) o extranjero(a), siempre y cuando la persona a favor de quien se hace el reconocimiento sea venezolano(a).
  • El Reconocimiento sólo puede ser realizado por el padre o la madre. El adolescente mayor de dieciséis (16) años de edad puede reconocer válidamente a su hijo(a); también podrá hacerlo antes de cumplir dicha edad, con autorización de su representante legal, debidamente apostillado o legalizado, y traducido al idioma castellano por intérprete público, de ser el caso, o en su defecto con una decisión judicial emitida por autoridad venezolana.
  • En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea (Art. 224 CC).


Requisitos para la inscripción del reconocimiento


  1. Original y tres (3) copias simples de la cédula de identidad o del pasaporte del padre o madre que efectúa el reconocimiento.
  2. Tres (3) copias simples del Acta de Nacimiento, Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización del padre o madre que realiza el reconocimiento, cuando sea venezolano (a). En caso que no tenga el acta de nacimiento, podrá indicar los datos de inscripción.
  3. Una (1) certificación y dos (2) copias simples del acta de nacimiento de la persona a ser reconocida.
  4. Original y tres (3) copias simples del documento de identidad de la persona a ser reconocida, en caso de tenerla.
  5. Un (1) original y dos (2) copias del documento de aceptación expresa de la persona a ser reconocida, cuando sea mayor de edad.
  6. Original y tres (3) copias simples de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad.
  7. Un (1) original y dos (2) copias simples del documento público donde conste el reconocimiento, cuando el mismo no sea por declaración del padre o madre ante la Representación Diplomática o Consular, apostillado o legalizado y traducido por intérprete público, de ser el caso.
  8. Un (1) original y dos (2) copias simples del documento que demuestre la filiación entre el fallecido y su(s) ascendiente(s) en caso de declaración conforme al artículo 224 del CC.

 

Observaciones generales

  • Cuando el reconocimiento se realiza por documento público emitido por autoridad extranjera, debidamente legalizado o apostillado y traducido al idioma castellano por intérprete público, se extenderá el extracto de reconocimiento.
  • El reconocimiento sólo surtirá plenos efectos jurídicos en el territorio nacional, una vez que se estampe la nota marginal de reconocimiento en el acta de nacimiento inserta o inscrita en la OURC.




Constancia de No Becado

(Declaración Jurada)


 

La declaración jurada de no haber sido becado es un documento a través del cual el Consulado deja constancia de la declaración jurada del o la solicitante, de no haber sido becado (a) o subvencionado (a) por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo de la República Bolivariana de Venezuela.

 

El día que acuda al consulado el solicitante debe presentar su cédula de identidad o pasaporte venezolano original y copia.


El trámite tiene un costo de 60 euros por concepto de aranceles consulares, que serán cancelados en taquilla para proceder a la firma del documento.


El documento se entrega el mismo día.



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