VISA de Transeúnte Rentista


La Visa de Transeúnte Rentista se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, con igual término de permanencia.

Una vez vencida, podrá ser prorrogada por términos iguales por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz 

previa justificación de que subsisten las fuentes de ingresos extranjeros.


Se otorgará a personas no migrantes, que vivan de sus rentas lícitas o pensión, con ingreso mensual equivalente a US$ 1,200.00,

generados en el exterior. Cuando viaje acompañado por miembros de su familia,

deberá comprobar poseer ingresos mensuales fijos de US$ 500.00 por cada acompañante.


REQUISITOS:


  • Presentar la planilla de solicitud de visa, complementada en letra legible y sin tachaduras.
  • Su pasaporte debe tener por lo menos seis meses de validez.
  • Dos (2) fotografías a color, recientes, tamaño carnet con fondo blanco y sin lentes.
  • Original y copia del Certificado Médico Oficial Ordinario, debidamente legalizado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) (véase el siguiente enlace: https://www.cgcom.es/certificadosmedicos).
  • Documento que compruebe tener un ingreso mensual por concepto de renta o jubilación equivalente a $1,200 generados fuera del territorio venezolano y de $500 adicionales por cada acompañante.
  • Las tasas consulares correspondientes ascienden a sesenta euros (60,00 €).


Una vez recibidos todos los documentos, esta Misión Consular requiere unos cinco (5) días hábiles para su análisis y aprobación final.

Posteriormente, el interesado deberá remitir, por correo postal certificado, mensajería privada o en persona el pasaporte original.

Una vez recibidos todos los recaudos correctamente, esta Misión Consular procederá a la elaboración y estampado del visado y le comunicará al interesado la fecha en la cual debe presentarse para retirar su pasaporte.


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