El Registro de Nacimiento se realiza exclusivamente a los hijos de venezolanos, nacidos en nuestra jurisdicción consular, que corresponde a la Comunidad autónoma de Canarias.
Mediante este acto se formaliza el registro de un ciudadano venezolano a fin de otorgarle al niño o niña la nacionalidad venezolana, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que se hace efectivo con la emisión de su Partida de Nacimiento.
CÓMO EFECTUAR LA SOLICITUD en tres pasos:
2. Enviar la siguiente documentación, por correo postal (Correos de España o servicios de mensajería privada con las mismas prestaciones) a:
Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela. Avenida Francisco la Roche, Nº 21. 38001 Santa Cruz de Tenerife.
Una vez recibidos y cotejados todos los requisitos, nos pondremos en contacto con usted para indicarle el día y la hora en que deberá presentarse en el Consulado para la firma y la entrega del documento.
LAS SOLICITUDES INCOMPLETAS NO SERÁN PROCESADAS.
3. El día de la firma deben acudir los representantes citados (progenitores y testigos) cada uno con su documento de identificación original. No es necesaria la presencia del presentado/da.
Para este trámite, los pasaportes de los padres debe estar vigentes, tener un vencimiento no mayor de un año o estar en proceso de renovación o prórroga.
La persona interesada puede legalizar las actas civiles emanadas de los Registros Civiles locales a través de la “Apostilla de La Haya”, en estos casos se tramita en el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma que corresponda, sin costo alguno.
El Registro de Nacimiento es de carácter gratuito, está exento de tasas consulares.
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
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