REGISTRO DE NACIMIENTO


(Este tramite se realiza rellenando la planilla correspondiente y enviándola,

junto con la documentación indicada, en un sobre enviado por correo postal a la dirección del Consulado:

Avenida Francisco La Roche, 21. 38001. Santa Cruz de Tenerife.



El Registro de Nacimiento se realiza exclusivamente a los hijos de venezolanos, nacidos en nuestra jurisdicción consular, que corresponde a la Comunidad autónoma de Canarias.

Mediante este acto se formaliza el registro de un ciudadano venezolano a fin de otorgarle al niño o niña la nacionalidad venezolana, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que se hace efectivo con la emisión de su Partida de Nacimiento.



CÓMO EFECTUAR LA SOLICITUD en tres pasos:



  1. Rellenar el formulario  . A efectos de procesar su solicitud, deberá completar TODOS los datos que se solicitan en la planilla. En caso de falta de datos, la solicitud no podrá ser procesada. Una vez lleno el formulario, deberá seguir las indicaciones del paso siguiente (Nº 2).



   2.  Enviar la siguiente documentación, por correo postal (Correos de España o servicios de mensajería privada con las mismas prestaciones) a:

        Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela. Avenida Francisco la Roche, Nº 21. 38001 Santa Cruz de Tenerife.




  • Tres (3) fotocopias de la cédula de identidad y del pasaporte de ambos padres, sin grapar.


  • Un (1) acta literal de nacimiento original del niño(a) a registrar, expedida por el Registro Civil local donde ha sido registrado el/la niño o niña, en idioma castellano, legalizadas con la Apostilla de La Haya. La Apostilla se coloca en El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el Registro Civil. No se aceptan copias de literales ni copias del libro de familia.


  • Dos (2) fotocopias del original del acta literal de nacimiento expedida por el Registro Civil local donde ha sido registrado el/la niño o niña, en idioma castellano, legalizadas con la Apostilla de La Haya.


  • Tres (3) fotocopias sin grapar del acta de matrimonio, si existe el vínculo matrimonial. No es necesario que sean apostilladas ni recientes.


  • Tres (3) fotocopias sin grapar de la partida de nacimiento de los padres. No es necesario que sean apostilladas ni recientes. En caso de ser venezolanos por naturalización traer tres (3) copias de la Gaceta Oficial. Por naturalizado se entiende una persona extranjera mayor de edad que adquirió la nacionalidad venezolana por matrimonio u ascendencia directa de padres y abuelos, entre otros motivos.


  • Tres (3) fotocopias de los documentos de identidad de dos (2) testigos - Cédula o pasaporte en el caso de ser venezolanos y D.N.I. en caso de ser españoles.


  • Estar inscrito en el registro Consular.


Una vez recibidos y cotejados todos los requisitos, nos pondremos en contacto con usted para indicarle el día y la hora en que deberá presentarse en el Consulado para la firma y la entrega del documento.


LAS SOLICITUDES INCOMPLETAS NO SERÁN PROCESADAS.



     3.  El día de la firma deben acudir los representantes citados (progenitores y testigos) cada uno con su documento de identificación original. No es necesaria la presencia del presentado/da.



Para este trámite, los pasaportes de los padres debe estar vigentes, tener un vencimiento no mayor de un año o estar en proceso de renovación o prórroga.

La persona interesada puede legalizar las actas civiles emanadas de los Registros Civiles locales a través de la “Apostilla de La Haya”, en estos casos se tramita en el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma que corresponda, sin costo alguno.


El Registro de Nacimiento es de carácter gratuito, está exento de tasas consulares.





GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN


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