La visa de transeúnte laboral se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual periodo.
Podrá ser prorrogado en el país por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz por igual término,
previa ratificación de la autorización laboral por parte del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Será de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previa conformidad del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, la autorización del visado de transeúnte laboral, a solicitud de la empresa que contrata el servicio del solicitante de la visa laboral.
Se otorgará a aquellas personas que, previa contratación de una empresa o persona solicitante en Venezuela, prestarán un servicio como trabajador permanente hasta el cese del contrato.
Se exceptúan los artistas, corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades lucrativas, cuyos representantes en territorio venezolano deberán obtener solamente autorización del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual establecerá las condiciones del visado y el término de permanencia.
REQUISITOS
Nota: El cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años de edad, progenitores y padres políticos del solicitante de la visa de transeúnte laboral tienen que aplicar por una visa de transeúnte familiar antes de trasladarse al país a establecerse con él.
Una vez recibidos todos los recaudos correctamente, esta Misión Consular procederá a la elaboración y estampado del visado y le comunicará al interesado la fecha en la que debe presentarse para retirar su pasaporte.
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