Registro electoral


¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro Electoral?

El artículo 29 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.928 del 12 de agosto de 2009, indica que podrán ser inscritos en el Registro Electoral los venezolanos y venezolanas mayores de dieciocho años de edad. En el artículo 124, especifica que “sólo podrán votar en el exterior los electores y electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela“.


Los requisitos que debe cumplir el interesado son:

  1. Haber cumplido los 18 años de edad.
  2. Original y copia de la Cédula de Identidad laminada (vigente o vencida). Recuerde que según la normativa del CNE, el pasaporte no es un sustituto válido de la Cédula de Identidad para el ejercicio del sufragio en el exterior.
  3. Original y copia del NIE o DNI (vigente).
  4. Pasaporte venezolano vigente (en caso de que se encuentre vencido debe presentar la constancia de trámite ante el SAIME), definido por la Ley como el documento de identificación de las venezolanas y venezolanos en el extranjero.


AVISO IMPORTANTE

El Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Islas Canarias, España, así como todas las misiones diplomáticas de Venezuela en el exterior, se atienen estrictamente a las regulaciones oficiales emitidas por el CNE y, por tanto, sólo tiene autoridad en los procesos organizados por este organismo.


Si necesita mayor información sobre las regulaciones de los procesos electorales venezolanos y las últimas informaciones emanadas del máximo organismo electoral, puede visitar la página web del CNE en la dirección: http://www.cne.gob.ve/



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